Los somos:

Profesionales titulados y colegiados, reconocidos ante la Administración Pública

Para ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria se requiere

      · Hallarse en posesión de un título académico expedido por universidades en el grado de licenciado, o escuelas  técnicas en sus grados superior y medio: arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos u otros títulos de carácter oficial que estén legalmente equiparados expresamente a estos.

      · Y -además-  aprobar el examen que periódicamente convoca el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda y Arquitectura.

Ser API, como queda demostrado, no es cosa fácil. Hay que estar bien preparado y con la suficiente titulación universitaria. No basta con hacer un simple cursillo.

Los hacemos:

La mediación, tramitación, informe y consejo sobre una amplia variedad de operaciones inmobiliarias, entre las que destacamos:

      · Compraventa y permuta de toda clase de inmuebles

      · Préstamos y créditos con garantía real o personal sobre bienes y derechos inmobiliarios.

      . Arrendamiento de inmuebles e industrias que estén comprendidos en la Legislación General o Especial

      · Tramitación, promoción y organización de comunidades y cooperativas inmobiliarias.

      · Evacuar las consultas y dictámenes, así como realizar las peritaciones de valor en mercado respecto a toda clase de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, e -incluso- su valor e traspaso o arrendamiento.

"La intervención de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria es garantía jurídica en las transacciones inmobiliarias"

(Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18-06-1968)

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria es el árbitro adecuado para resolver problemas inmobiliarios
Los laudos arbitrales son equiparables a las sentencias judiciales y, por tanto, se puede solicitar judicialmente la ejecución de los mismos. De ahí su eficacia y fuerza vinculante para las partes en litigio.

Ventajas del arbitraje:

      1.-Rapidez en su procedimiento

      2.- Mínimo formalismo en su tramitación

      3.- Ahorro de tiempo y dinero

Se puede recurrir al arbitraje del Colegio de API cuando exista expreso convenio arbitral y una de las partes lo solicite o, simplemente, que una de las partes invite a la otra a someterse a esta rápida solución,