| ACREEDOR |
| El que tiene derecho a
exigir el cumplimiento de una obligación o a que se le satisfaga una
deuda (Ejemplo: entidad que concede un préstamo). |
| ADMINISTRADOR |
| Persona que organiza y
dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios
puede ser uno de los miembros de la Comunidad (presidente o secretario,
principalmente) o un administrador de fincas. Su labor consistirá
en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas,
informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es
decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento
de una comunidad conlleva. |
| AGENTE DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA (API) |
| Profesional que actúa como
intermediario en una transacción inmobiliaria. |
| AMORTIZACION |
| Pago que se realiza para
reducir el importe de un préstamo; devolución de una deuda. |
| AMORTIZACION ANTICIPADA |
| Capital de un préstamo
que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente; puede ser
parcial o total. |
| APODERADO |
| Persona que recibe poderes
de otro para representarlo y proceder en su nombre. |
| APORTACION PERSONAL |
| Cantidad de dinero que
el comprador de un inmueble destina a su adquisición, exceptuando
el importe obtenido con financiación ajena. |
| ARBITRIO MUNICIPAL DE
PLUSVALIA |
| Antigua denominación del
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. |
| ARRAS |
| Cantidad de dinero que
supone una parte del precio total de la vivienda, que el comprador
entrega al vendedor como garantía de que cerrará la operación en un
plazo determinado. |
| ARRAS CONFIRMATORIAS
O SEÑAL |
| Modalidad de arras que
no da posibilidad de retractarse ni a vendedor ni a comprador. |
| ARRAS PENITENCIALES |
| Modalidad de arras en la
que las dos partes tienen la opción de retractarse, perdiendo el comprador
la cantidad entregada y el vendedor el doble de la cantidad recibida,
según sea uno u otro el que renuncie. |
| ASIENTO |
| Cada una de las inscripciones
que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad, referentes
a la vida de un inmueble. |
| AVAL |
| Garantía de una tercera
persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que
garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. |
| AVALISTA |
| Persona que interviene
como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago
en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus
intereses. |
| CANCELACION |
| Anticipación de las cantidades
pendientes de amortizar de un préstamo. Suele llevar asociada una
comisión. |
| CANCELACION REGISTRAL |
| Eliminación en el Registro
de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una
finca. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero
la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca
tiene que firmarse una escritura de cancelación (que actualmente está
exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y con
posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la
que hace referencia. |
| CAPITAL |
| Importe nominal del préstamo
hipotecario, sin incluir los intereses. |
| CARENCIA |
| Periodo del préstamo durante
el cual sólo se pagan intereses (no se paga capital), o incluso no
se paga ninguna cantidad. |
| CARENCIA DE CAPITAL
(O PARCIAL) |
| Periodo del préstamo en
el que sólo se pagan intereses y no se amortiza principal. |
| CARENCIA TOTAL |
| Periodo del préstamo en
el que no se pagan ni intereses ni capital. |
| CARGAS |
| Limitaciones de la propiedad
de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que
estar inscritas en el Registro de la Propiedad. |
| CATASTRO |
| Censo y padrón estadístico
de las fincas urbanas y rústicas, cuyo objeto es dar a conocer la
propiedad y sus cualidades. |
| CECA |
| Tipo de referencia oficial
que se utiliza en la revisión de los préstamos a tipo de interés variable.
Es el tipo medio de los tipos aplicados a préstamos personales entre
uno y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años. |
| CEDULA DE HABITABILIDAD |
| Documento que proporciona
al adquirente la garantía de que la vivienda reune las condiciones
mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta
de algunos servicios como la luz y el gas. |
| CEDULA URBANISTICA |
| Documento que certifica
la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno. Hace
referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indica los
usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, ?
Dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento. |
| CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR |
| Documento que expide el
administrador de la Comunidad de Propietarios en el que se recoge
la situación de la deuda del propietario actual con la Comunidad. |
| CERTIFICADO REGISTRAL |
| Documento legitimado y
expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la
situación de cargas de una finca. |
| CHEQUES |
| Título de pago que consiste
en una orden que da el firmante o librador a una entidad de crédito
en la que éste tiene dinero depositado, para que la entidad pague,
con cargo a dicho depósito, a una persona determinada (cheque nominativo)
o al portador del título, una cantidad cierta. |
| CIRBE |
| Central de Información
de Riesgos del Banco de España, contiene los datos del endeudamiento
contraído con entidades financieras españolas. |
| COMISION DE AMORTIZACION
ANTICIPADA |
| Porcentaje a aplicar sobre
la cantidad que se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada
a la entidad acreedora. |
| COMISION DE APERTURA |
| Importe que se paga cuando
se formaliza un préstamo, en contraprestación a los servicios de estudio,
administración y gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje
sobre el capital prestado. |
| COMUNERO |
| El que pertenece a una
Comunidad de Propietarios; tiene parte indivisa con otro u otros en
un inmueble. |
| COMUNIDAD DE PROPIETARIOS |
| Colectivo formado por todos
los cotitulares de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal.
Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se
regula por estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia
y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. |
| CONDICION RESOLUTORIA |
| Condición que garantiza
una determinada obligación (pago de una cantidad aplazada) a través
de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla. |
| CONDONACION |
| Situación que se produce
cuando el acreedor de una deuda renuncia a la prestación debida por
el deudor y que supone la extinción de dicha deuda. |
| CONTRATO |
| Pacto o convenio oral o
escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa determinada,
y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. |
| CONTRIBUCION URBANA |
| Ver Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (I.B.I.). |
| COPRESTATARIO |
| Titular con otra(s) persona(s)
de un préstamo. |
| CREDITO HIPOTECARIO |
| Contrato por el que una
entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta
un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente
los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario
a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado.
En el caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses
y el principal está asegurada con una garantía real. |
| CUENTA AHORRO VIVIENDA |
| Cuenta de ahorro en la
que el destino a dar a los fondos debe ser el de adquisición, construcción
o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma.
Las cantidades depositadas durante el ejercicio (con el límite de
9.015,18 ?.) tienen un 15% de deducción en la declaración de renta.
El destino debe materializarse en el plazo máximo de 4 años desde
la apertura (salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo plazo es de
5 años). |
| CUOTA |
| Importe que el titular
o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente y
que se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses. |
| CUOTA DE PARTICIPACION |
| Proporción de un inmueble
que corresponde a cada propietario. En función de su valor, se calculan
las cargas y gastos a los que tiene que hacer frente el titular de
cada vivienda. |
| DERRAMA |
| Incremento de las cuotas
de la Comunidad originado por la existencia de un gasto eventual. |
| DEUDOR |
| El que está obligado a
satisfacer una deuda. |
| DIFERENCIAL |
| Porcentaje que se añade
al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los
préstamos de interés variable. |
| DISPOSICIONES |
| Cantidades parciales del
importe del préstamo, que se van utilizando a medida que avanza el
plazo del mismo. |
| DIVISION HORIZONTAL |
| Acto documentado en título
público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas
fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas
de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble.
Se inscribe en el Registro de la Propiedad. |
| DOCUMENTO PRIVADO |
| Aquel que recoge la voluntad
de quien lo otorga. Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la
voluntad de las partes de transmitir la propiedad de una finca. No
se firma en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe
en ningún Registro. |
| DOCUMENTO PUBLICO |
| Documento que recoge la
voluntad de quien lo otorga y es autorizado por un Notario, lo que
le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce
comúnmente como escritura, y algunas de las más frencuentes son: hipoteca,
compraventa, obra nueva, división horizontal, etc. |
| ESCRITURA |
| Documento público firmado
y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y que lo faculta
para ser incrito en el Registro. |
| ESTATUTOS |
| Reglas que tienen fuerza
de ley para el gobierno de un organismo. Sirven para regular la actuación
de la Comunidad de Propietarios. |
| EURIBOR |
| Indice de referencia oficial.
Es la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para
las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades
financieras con mayor nivel de negocio. |
| FECHA CONTABLE |
| Fecha en la que se contabiliza,
se registra o imputa. No es válida para ningún cálculo. |
| FECHA VALOR |
| Fecha en la que una operación
se realiza, que sirve de referencia para cualquier cálculo (intereses,
por ejemplo). No implica movimiento físico de dinero, sólo el nacimiento
de un deber u obligación, o el reconocimiento de los mismos. |
| FEDATARIO PUBLICO |
| Denominación genérica aplicable
al Notario y a otros funcionarios que dan fe pública. |
| FIANZA |
| Obligación que uno adquiere
de hacer algo a lo que otro se ha obligado, en caso de que éste no
lo haga. Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento
de su obligación. |
| FINANCIACION |
| Cantidad de dinero prestado.
Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70R0y 80
R0del valor real del inmueble que se compra. |
| FINCA |
| Término con que se designa
a un inmueble en el Registro de la Propiedad. Cada vivienda se dice
que es una "finca registral". |
| FOLLETO INFORMATIVO |
| La O.M. De 5/5/94 sobre
la transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94
del Banco de España que la desarrolla, establece que las Entidades
de Crédito tendrán a disposición de sus clientes folletos informativos
que incluyan con carácter orientativo las características financieras
y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición
de la vivienda. |
| GESTORIA |
| Sociedad que se encarga
de la tramitación de las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario
hasta su perfecta inscripción en el Registro de la Propiedad. Los
honorarios que cobra la gestoría por este servicio son deducibles
en la declaración de renta. |
| GRAVAMEN |
| Carga impuesta sobre un
inmueble. |
| HECHO IMPONIBLE |
| Hecho de naturaleza jurídica
o económica, cuya realización conlleva el nacimiento de una obligación
tributaria. |
| HIPOTECA |
| Derecho real que se constituye
en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un
tercero (préstamo, letras). Además del pago del principal, garantiza
el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos
derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento
en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales
recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público
y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de
la Propiedad. |
| HIPOTECANTE |
| Persona que afecta un bien
inmueble de su propiedad en garantía del cumplimiento de una obligación
propia o ajena. |
| IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS (IAJD) |
| Impuesto que grava los
actos fomalizados en documento público, inscribible y con cuantía
económica, como las compraventas e hipotecas. Su base de cálculo es
la resposabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y el importe
escriturado en la compraventa de viviendas nuevas. El tipo a aplicar
varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes.
Puede oscilar entre el 0,1%y el 1%. |
| IMPUESTO DE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES (ITP) |
| Impuesto que grava las
segundas y posteriores transmisiones de patrimonio que implican un
intercambio de bienes. Su tipo impositivo varía en función de la Comunidad
Autónoma y la base de cálculo es el precio de compra que aparece en
la escritura. Los tipos más habituales son el 6% y el 7%. |
| IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES (IBI) |
| Tasa municipal que grava
la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y su importe depende
del valor catastral asignado a la finca. Anteriormente se denominaba
"Contribución territorial urbana". |
| IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO (IVA) |
| Impuesto que grava la primera
transmisión de bienes inmuebles cuyo importe es el 7% del importe
escriturado. En Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC y
su importe es el 5% del importe escriturado. |
| IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA) |
| Impuesto municipal que
grava el aumento de valor de los terrenos. También se conoce como
plusvalía. Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo
pacto en contrario, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura
pública de compraventa. La cantidad depende de los años transcurridos
desde la última liquidación, el municipio, e incluso la zona donde
se halle situada la vivienda dentro del municipio. |
| INDICE DE REFERENCIA |
| Valor que se utiliza como
base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplicará a
un préstamo a tipo de interés variable cuando se produzca el momento
de la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo al
índice de referencia un margen o diferencial. Los índices de referencia
oficiales son: euribor a 1 año, mibor a 1 año, IRPH de Cajas, IRPH
de Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades, CECA y tipo de rendimiento
de la deuda pública entre 2 y 6 años. |
| INDIVISO |
| Se refiere a aquellas fincas
que no tiene partición posible. |
| INMATRICULACION |
| Primera inscripción de
una finca en el Registro de la Propiedad. La inmatriculación supone
la apertura de folio registral y la asignación de un número a dicha
finca. |
| INSCRIPCION REGISTRAL |
| Cada una de las anotaciones
practicadas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales
son: asientos de presentación, asientos, anotaciones preventivas,
cancelaciones y notas marginales. |
| INTERES |
| Cantidad pagada como remuneración
por la disposición de una suma de dinero que se toma prestada. |
| INTERES DE DEMORA |
| Porcentaje adicional que
se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente
a los días de retraso en el pago. Su fin es resarcir al acreedor del
retraso del deudor en el pago de la obligación. |
| IRPH |
| Indice de referencia oficial.
Tiene 3 modalidades: el de bancos (Tipo medio de los préstamos hipotecarios
a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, concedidos por
los bancos); el de Cajas (la misma definición anterior pero "concedidos
por las Cajas"); y el del Conjunto de Entidades (es la media
de los otros 2). |
| LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL |
| Ley que regula el ámbito
de la vivienda englobada en edificios plurifamiliares (por ejemplo
un bloque de pisos). |
| LEY DE PROTECCION DE
DATOS |
| Ley que tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos
personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de
las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal
y familiar. |
| LIBRE DE CARGAS |
| Se dice de la finca sobre
la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la
que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos,
u otras limitaciones |
| LICENCIA DE PRIMERA
OCUPACION |
| Instrumento administrativo
que autoriza a usar lo construido y acredita su conformidad respecto
a lo exigido en la licencia de obra. Este documento puede ser sustitutivo
de la cédula de habitabilidad. |
| LICENCIA MUNICIPAL DE
OBRAS |
| Documento emitido por el
Ayuntamiento por el que se otorga el derecho a edificar y a iniciar
las obras, acreditando la comprobación administrativa de que la obra
autorizada se sujeta a condiciones urbanísticas y técnicas establecidas
por las correspondientes ordenanzas municipales que rigen en su emplazamiento. |
| LIMITACION DE CUOTA |
| Mecanismo del que disponen
algunas hipotecas para proteger las cuotas de las subidas de los tipos
de interés. Una de las posibilidades es limitar el incremento de la
cuota a la subida del IPC. |
| MARGEN |
| Porcentaje que se añade
al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los
préstamos a interés variable para hallar el nuevo tipo de interés
aplicable. |
| MEMORIA DE CALIDADES |
| Documento que describe
la naturaleza y calidad de los diferentes materiales que van a ser
utilizados en la obra. |
| MIBOR |
| Indice de referencia oficial
para préstamos hipotecarios firmados antes del 1/1/00. Es el precio
del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio
al que los Bancos y Cajas se prestan dinero mutuamente. Se publicará
mientras se sigan dando los requisitos técnicos necesarios para su
elaboración; los días en los que no se cruza ninguna operación, se
sustituye por el Euribor, para calcular la media mensual. |
| MINUTA |
| Borrador de una escritura. |
| MORA |
| Falta de puntualidad en
realizar la prestación, es decir, el deudor no cumple con sus obligaciones
de pago en el momento debido y existe un retraso. |
| NOTA SIMPLE REGISTRAL |
| Documento expedido por
el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de
cargas respecto a una finca. |
| NOTARIO |
| Funcionario público que
autoriza y da fe del contenido de determinados documentos, como son
los contratos de compraventa y préstamo hipotecario. El Notario apreciará
la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia
de las partes. Sus honorarios están regulados por la ley. |
| NOVACION |
| Modificar los términos
de un contrato tras un nuevo pacto entre las partes contratantes.
En un préstamo hipotecario, según la Ley 2/94, la novación modificativa
está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siempre que
la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés o
bien de forma conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del
préstamo. |
| NUDA PROPIEDAD |
| Se trata de un desglose
del derecho de propiedad: el valor intrínseco del bien queda atribuido
al que ostenta la nuda propiedad, y el uso del bien al usufructuario. |
| OBRA NUEVA (Declaración
de) |
| Documento público donde
se declara la existencia de una edificación o la construcción de una
nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación
de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia. |
| OFERTA VINCULANTE |
| Existen dos conceptos distintos:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades
financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que
quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera,
con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al
cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad. 2. En
las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es un documento que las
entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que
debe contener todas las condiciones financieras del préstamo. |
| ONEROSO |
| Implica una contraprestación.
Los contratos onerosos establecen una obligación para una o ambas
partes contractuales. |
| OPCION DE COMPRA |
| Cláusula añadida a un contrato,
mediante la cual, el oferente concede al optante o beneficiario el
derecho a realizar la compra de un bien en un plazo determinado. Esta
opción suele aparecer en contratos de alquiler, leasing, ? |
| PAGARE |
| Título valor que contiene
la promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona
o a su orden, en lugar y fecha determinados. |
| PERIODICIDAD DE REVISION
DE INTERES |
| Frecuencia con que se realiza
la modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo de interés
variable. |
| PLAZO DE AMORTIZACION |
| Plazo de tiempo en el que
se devuelve el principal del préstamo y los intereses. |
| PLUSVALIA MUNICIPAL |
| Antigua denominación del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Ver detalle). |
| PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD |
| Cargo ostentado por un
miembro de la Comunidad de Propietarios de un conjunto de viviendas,
que tiene la máxima representatividad de esa comunidad y cuya elección
se realiza según determinen los estatutos que rigen el funcionamiento
de la misma. |
| PRESTAMISTA |
| El que entrega dinero a
otra persona llamada prestatario, quien tiene que devolver esa cantidad
con sus intereses correspondientes. |
| PRESTAMO A TIPO FIJO |
| Préstamo en el que el tipo
de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del
préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. |
| PRESTAMO A TIPO VARIABLE |
| Préstamo en el que el tipo
de interés se revisa con una periodicidad determinada. Suele existir
un tipo de interés inicial predeterminado, un período de revisión
(que marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia
(que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del
mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia
para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar. |
| PRESTAMO CON TECHO |
| Préstamo hipotecario a
tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos
para el tipo de interés resultante de la revisión. |
| PRESTAMO HIPOTECARIO |
| Cantidad de dinero concedida,
generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica,
con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo
puede ser muy variada pero la más habitual es la financiación de la
compra de un inmueble. |
| PRESTAMO PERSONAL |
| Préstamo en el que no existe
más garantía que la personal del deudor: responde del pago de la deuda
con todos sus bienes presentes y futuros. |
| PRESTATARIO |
| Persona titular de un préstamo,
que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del
contrato que firma con la entidad financiera prestamista. |
| PRIMA |
| En un seguro, es lo que
paga el tomador del mismo a la Compañía Aseguradora para prevenir
un hecho futuro e incierto llamado siniestro. |
| PRINCIPAL |
| Se refiere al nominal de
un préstamo o a la cantidad pendiente de devolver o amortizar. |
| PROVISION DE FONDOS |
| Cantidad de dinero que
se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe
exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realiza la
liquidación de dicha provisión. |
| REEMBOLSO |
| Importe devuelto de forma
anticipada del capital de un préstamo. Puede ser parcial o total y
suele llevar asociada una comisión. |
| REFERENCIAS |
| Ver "índice de referencia". |
| REGISTRO DE LA PROPIEDAD |
| Organismo estatal encargado
de proclamar oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a
los bienes inmuebles en un momento determinado. Existe un solo Registro
con multiplicidad de oficinas, distribuidas según la demarcación registral. |
| RESOLUCION DE CONTRATO |
| Revocación o finalización
del contrato. |
| RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA |
| Suma de todos los conceptos
que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los
intereses ordinarios y los intereses de demora, costas judiciales,
gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los
gastos de la formalización de una hipoteca. |
| REVISION |
| En los préstamos variables
se produce cuando cambia el tipo de interés a aplicar, que se obtendrá
sumando un margen al índice de referencia. Su periodicidad depende
de lo pactado. |
| SALDO PENDIENTE |
| Importe de préstamo pendiente
de devolver o amortizar. |
| SEGURO DE AMORTIZACION
DE PRESTAMOS |
| Póliza que garantiza el
importe del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario,
de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo,
eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos
del mismo. |
| SEGURO DE VIDA |
| Póliza que garantiza la
cantidad asegurada en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado. |
| SEGURO MULTIRRIESGO
HOGAR |
| Póliza que cubre los posibles
desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En
el caso de préstamos hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que
la vivienda debe estar cubierta por un seguro contra incendios por
el valor de construcción de la misma. |
| SISTEMA DE AMORTIZACION |
| Determina la forma de cálculo
de las cuotas del préstamo. El más utilizado es el sitema francés,
en el que la cuota es constante si no varían el tipo de interés ni
el plazo. |
| SUBROGACION |
| Existen dos conceptos distintos:
1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos
y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente
concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual
cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la
misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar
su construcción. 2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico
de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que
el prestarario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le
modifica sus condiciones de tipo de interés. |
| SUBVENCION |
| Cantidades abonadas a fondo
perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas
de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas. |
| SUPERFICIE CONSTRUIDA |
| Superficie total incluyendo
todos los elementos de la vivienda (muros, tabiques, instalaciones,
etc.). En un bloque de viviendas, esta superficie incluirá la parte
proporcional de "los elementos comunes" (portal, escalera,
patios, zonas verdes, ?). En base a esta superficie, se calculará
la cuota de participación en los gastos de la Comunidad del piso. |
| SUPERFICIE UTIL |
| Suma de los espacios interiores
de la vivienda, descontando los tabiques, muros, conductos de instalaciones,
vigas, etc. Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la superficie
construída. |
| TAE |
| Es la transformación de
las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta
los gastos y las comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la
periodicidad de pago, el tipo de interés nominal, el plazo y las comisiones
iniciales. |
| TASACION |
| Valor de un inmueble certificado
por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no
sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de
referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser válida
a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada
por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía
y Hacienda. Su validez es de 6 meses. |
| TIPO DE INTERES |
| Porcentaje que se aplica
al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que
deben abonarse. |
| TIPO SUSTITUTIVO DE
REFERENCIA |
| Indices previstos en la
escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables
sólo en caso de que el índice de referencia pactado en primer término
dejara de ser publicado oficialmente. |
| TITULO DE PROPIEDAD |
| Escritura que acredita
la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma
en que se adquirió, así como las características principales de la
misma. |
| USUFRUCTO |
| Derecho de uso o disfrute
que tiene una persona llamada "usufructuario", sobre una
cosa propiedad de otra persona, llamada "nudo propietario".
Se trata de un derecho real en cosa ajena, resultante del desglose
del derecho de propiedad. El usufructo no puede durar más allá de
la vida del usufructuario. |
| VALOR CATASTRAL |
| Valor que da el Ayuntamiento
a los inmuebles a efectos tributarios y que constituye la base imponible
del IBI. Está integrado por el valor del suelo o el terreno y el de
la construcción, tomando como referencia su valor de mercado. |
| VENCIMIENTO |
| Cumplimiento del plazo
de una deuda. |
| VERIFICACION REGISTRAL |
| Comprobación de la situación
de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través
del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa,
o de una certificación del Registrador. |
| VPO (Vivienda de Protección
Oficial) |
| Viviendas cuya tipología,
dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como
condición para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas
como fiscales por parte de los compradores, los cuales, a su vez,
deben reunir unas condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles,
ingresos familiares etc. Deben destinarse a domicilio habitual y permanente
y su superficie útil máxima no debe superar los 90 m2. Las hay de
promoción pública, de promoción privada, de régimen general y de régimen
especial. Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos. |
| ZONAS COMUNES |
| Son las zonas, dentro de
un bloque de viviendas, que pertenecen a todos los integrantes de
la Comunidad de Propietarios de forma proporcional (los jardines,
las escaleras, los ascensores, patios, portal, ?). Esta parte proporcional
se suma a la superficie útil de la vivienda para calcular la superficie
construida. |