Un
esquema de los gastos asociados a una compraventa:
Si compramos una vivienda nueva los gastos son: IVA
/ IGIC (Canarias) - IAJD - NOTARIO - REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR.
Si compramos una vivienda de segunda mano los gastos son:ITP
- NOTARIO - REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR
IVA
¿Qué es?
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la primera venta de viviendas
y plazas de garaje cuando el vendedor es un empresario o una sociedad
(promotora / constructora) que se dedica habitualmente a ello.
¿Cuánto?
El 7% del importe escriturado. Si realizamos pagos durante la fase
de construcción se paga de forma proporcional a las cantidades entregadas
a cuenta. Si la vivienda es de Protección Oficial (VPO) hay un tipo
reducido al 4%.
Si compramos una plaza de garaje conjuntamente
con la vivienda también se paga el 7% de IVA, si la compramos por
separado, se paga el tipo general del IVA del 16%.
Si pagas tus impuestos en Canarias
el importe es el 4,5% de I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario).
¿Quién lo
tiene que pagar?
El comprador
¿A quién
se paga?
Al vendedor. Este luego realizará las correspondientes liquidaciones.
¿Cuándo?
En el momento de la compra.
IAJD
¿Qué es?
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que
se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible
en el registro y con cuantía económica, como lo es la compra de
una casa nueva.
¿Cuánto?
0,5% del importe escriturado de la vivienda o de la plaza de garaje.
¿Quién lo
tiene que pagar?
El comprador
¿A quién
se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
ITP
¿Qué es?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto que, como su propio
nombre indica, grava las ventas de inmuebles ( y cualquier otra
forma de transmitir la propiedad).
Es un impuesto alternativo al IVA / IGIC (Canarias), se paga uno
o el otro.
¿Cuánto?
7% del importe escriturado, también puede haber tipos reducidos
en algunos casos.
¿Quién lo
tiene que pagar?
El comprador
¿A quién
se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
NOTARIO
¿Qué es?
Los honorarios por la intervención del notario como fedatario público
para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir
en el registro.
¿Cuánto?
El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero
también pueden influir la extensión de la escritura, el número de
copias o la existencia de operaciones conexas como una hipoteca
o que se pacte una condición resolutoria... Teniendo en cuenta el
valor de la vivienda el coste es:
| Si
valor inferior a 6.010,12 € |
90,15
€ |
 |
| Por
el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € |
0,45
% |
 |
| Por
el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € |
0,15
% |
 |
| Por
el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € |
0,1
% |
 |
| Por
el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 € |
0,05
% |
 |
| Por
lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 € |
0,03
% |
Por lo que excede de 6.010.121,05 €
el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las
partes otorgantes. En relación con los aranceles establecidos por
el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones
posteriores, se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el
IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién lo
tiene que pagar?
La matriz (original) la paga el vendedor. Las primeras y ulteriores
copias, el comprador. Puede formar parte de la negociación del precio
y por lo general suele pagarlo el comprador que "corre con
todos los gastos..."
¿A quién
se paga?
Al notario
¿Cuándo?
En el momento de la escritura de compraventa.
REGISTRO
¿Qué es?
Es el pago de los honorarios por la intervención del Registrador
que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro
de la Propiedad.
¿Cuánto?
Por cada asiento de presentación, 6,01 €
Además un porcentaje en base al importe escriturado de la compraventa:
| Si
valor inferior a 6.010,12 € |
24,04
€ |
 |
| Por
el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € |
0,175
% |
 |
| Por
el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € |
0,125
% |
 |
| Por
el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € |
0,075
% |
 |
| Por
el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 € |
0,03
% |
 |
| Por
lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 € |
0,02
% |
Los aranceles de los Registradores
de la Propiedad, establecidos por el Real Decreto 1427/1989, de
17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se reducen en
un 5 por 100 en el caso de constitución, modificación, subrogación
y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y
en la compraventa de viviendas, y en un 15 por 100 en el caso de
la inscripción de documentos previstos en la legislación urbanística
en los que se formalicen actos de ejecución del planeamiento dirigidos
a la preparación de suelo urbanizado.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este apartado
no podrá superar los 2.181,67 €
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el
IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién lo
tiene que pagar?
El comprador
¿A quién
se paga?
Al Registrador de la Propiedad
¿Cuándo?
En el momento de la inscripción en el registro.
PLUSVALÍA
¿Qué es?
Aunque todo el mundo la conoce como "la plusvalía", en
realidad es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada
vez que hay una transmisión de la vivienda (venta) por la diferencia
de valor desde la anterior venta hasta el momento actual.
El ayuntamiento entiende que al comprar, uno se aprovecha de una
vivienda que ha subido de valor derivado de la mejora de los servicios,
infraestructuras y condiciones municipales.
¿Cuánto?
La diferencia de valor desde la anterior venta (si es que existe)
y la actual, se corrige en base a los años completos transcurridos
y sobre eso se aplica un porcentaje que varia según el ayuntamiento.
Los valores los asigna el ayuntamiento, aquí no influye cuánto hayamos
pagado.
¿Quién lo
tiene que pagar?
Según ley el vendedor. Puede formar parte de la negociación del
precio.
¿A quién
se paga?
Al ayuntamiento.
¿Cuándo?
30 días naturales desde la fecha de la escritura.
* Modificación
de la Ley 41/1980, de 5 de Julio, de Medidas Urgentes de Apoyo a
la Vivienda:
Los
Honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una
reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes, respectivamente,
a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de
cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial
o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos
la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas,
la declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos
hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme
a la normativa vigente, en general, todos los actos o negocios jurídicos
necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera
transmisión o adjudicación.
La
primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación
en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas
gozará de la expresada reducción del 50 por 100 de los derechos
de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas
cuya superficie útil no exceda de 90 M², devengarán exclusivamente
y por todos los conceptos la cantidad de 60,05 € como derechos del
Notario y 24,02 € como derechos del Registrador de la Propiedad.
Para gozar de estas bonificaciones es preciso que sea la única vivienda
del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.
Cuando
la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de
garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos
a los topes de 60,05 € y 24,02 € podrán incrementarse por todos
los conceptos en 9,02 € y 6,01 € , respectivamente, en el caso del
Notario y en 6,01 € y 3,01 € , respectivamente, en el caso del Registrador
de la Propiedad.
Cuando
se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión
o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad
señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 30,02 € en
el caso del Notario y en 12,01 € en el caso del Registrador de la
Propiedad.
Los
beneficios que se establecen anteriormente se entienden sin perjuicio
de los que fueren más favorables, en función de la legislación a
cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.
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