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LA COMPRA-VENTA

EL CONTRATRO DE COMPRAVENTA

 
Después de la reserva de nuestra vivienda, el siguiente paso es el contrato de compraventa.

Se trata de un documento en el que se describe claramente la vivienda y mediante el cual el vendedor se obliga a su entrega y el comprador a pagar por ella un precio.

Este contrato puede ser un contrato privado entre las partes, que es vinculante y válido entre ellos , pero es importante que este contrato se "eleve a escritura pública" es decir que se haga en un documento notarial para que podamos llevarlo al registro e inscribirlo.

Sin la correspondiente inscripción en el registro el vendedor podría realizar otras ventas posteriores a la nuestra e inscribirla. Al que ha comprado en esta segunda venta, si es comprador de buena fe, la inscripción en el registro de la propiedad le llevaría a ser efectivo propietario de la vivienda. Por nuestra parte podríamos reclamar ante los tribunales, que nos llevaría, inevitablemente, a un proceso judicial.

Recordemos: es importante firmar la compraventa en escritura pública, ante notario e inscribirla en el registro.

Si financiamos la compra con un préstamo hipotecario, la entidad financiera se encarga de asegurar la operación mediante la compra en escritura y la posterior hipoteca.

Desde el punto de vista del vendedor, si en el momento de la firma del contrato de compraventa no recibiese todo el dinero porque quedase una cantidad aplazada mediante algún tipo de garantía - normalmente letras de cambio - sería bueno que estas fuesen avaladas por banco, de otro modo puede estar interesado en reflejar una cláusula de devolución de la vivienda en caso de impago de estas cantidades. Esta condición de devolución en caso de impago de las cantidades aplazadas se denomina "condición resolutoria".

Si compramos en una promoción, el proceso no varía legalmente. En este caso el vendedor es el promotor, y como tal, está obligado a darnos unas garantías (avales y seguros) de las cantidades entregadas a cuenta y tiene la responsabilidad por los defectos de la vivienda. Esta responsabilidad que cubre 10 años debe estar garantizada con un seguro denominado "decenal".

 

 

ESCRITURA NOTARIAL Y REGISTRO

Una vez acordadas todas las condiciones de la compra, exista o no previamente una señal, el acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado ante notario que se denomina escritura pública.

Esta escritura después de liquidar los correspondientes gastos e impuesto se lleva al Registro de la Propiedad. Al Registro sólo pueden acceder escrituras públicas y otros documentos de carácter judicial o administrativo, pero nunca un contrato privado. Por eso es importante que nuestra compraventa se realice en escritura pública notarial.

En la escritura se detallan perfectamente: la situación, características, espacios colindantes, linderos, superficie, precio, forma de pago y todas las condiciones referentes a los posibles aplazamientos de pago y condiciones si es que los hay.

El Agente de la red inmobiliaria API está capacitado para realizar multiples gestiones. Consultemos con él todo lo referente a la administración y los trámites necesarios para el buen fin de la operación de compraventa.

La tramitación de los documentos ante el notario, el pago de los impuestos y gastos correspondientes, así como las gestiones previas y posteriores suelen llevarse a cabo por un gestor administrativo que nos asegura realizar todo de forma correcta y en los plazos legales. En el caso de que financiemos nuestra compra con una hipoteca las entidades financieras, para asegurarse de la correcta gestión en plazo, suelen poner en manos de un gestor la tramitación de los documentos.

El original de la escritura de compraventa una vez liquidados los gastos e inscrita será para el comprador.

 

 

LOS GASTOS DE LA COMPRAVENTA 

 
Un esquema de los gastos asociados a una compraventa:
Si compramos una vivienda nueva los gastos son: IVA / IGIC (Canarias) - IAJD - NOTARIO - REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR.
Si compramos una vivienda de segunda mano los gastos son:ITP - NOTARIO - REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR

IVA

¿Qué es?
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la primera venta de viviendas y plazas de garaje cuando el vendedor es un empresario o una sociedad (promotora / constructora) que se dedica habitualmente a ello.

¿Cuánto?
El 7% del importe escriturado. Si realizamos pagos durante la fase de construcción se paga de forma proporcional a las cantidades entregadas a cuenta. Si la vivienda es de Protección Oficial (VPO) hay un tipo reducido al 4%.

Si compramos una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda también se paga el 7% de IVA, si la compramos por separado, se paga el tipo general del IVA del 16%.

Si pagas tus impuestos en Canarias el importe es el 4,5% de I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario).

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
Al vendedor. Este luego realizará las correspondientes liquidaciones.

¿Cuándo?
En el momento de la compra.

 

IAJD

¿Qué es?
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el registro y con cuantía económica, como lo es la compra de una casa nueva.

¿Cuánto?
0,5% del importe escriturado de la vivienda o de la plaza de garaje.

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
A Hacienda

¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.

ITP

¿Qué es?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto que, como su propio nombre indica, grava las ventas de inmuebles ( y cualquier otra forma de transmitir la propiedad).
Es un impuesto alternativo al IVA / IGIC (Canarias), se paga uno o el otro.

¿Cuánto?
7% del importe escriturado, también puede haber tipos reducidos en algunos casos.

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
A Hacienda

¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.

NOTARIO

¿Qué es?
Los honorarios por la intervención del notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el registro.

¿Cuánto?
El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también pueden influir la extensión de la escritura, el número de copias o la existencia de operaciones conexas como una hipoteca o que se pacte una condición resolutoria... Teniendo en cuenta el valor de la vivienda el coste es:

 

 Si valor inferior a 6.010,12 € 90,15 €  
 Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € 0,45 % 
 Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € 0,15 % 
 Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € 0,1 % 
 Por el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 € 0,05 % 
 Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 € 0,03 % 

Por lo que excede de 6.010.121,05 € el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. En relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
La matriz (original) la paga el vendedor. Las primeras y ulteriores copias, el comprador. Puede formar parte de la negociación del precio y por lo general suele pagarlo el comprador que "corre con todos los gastos..."

¿A quién se paga?
Al notario

¿Cuándo?
En el momento de la escritura de compraventa.

REGISTRO

¿Qué es?
Es el pago de los honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto?
Por cada asiento de presentación, 6,01 €
Además un porcentaje en base al importe escriturado de la compraventa:

 

 Si valor inferior a 6.010,12 € 24,04 € 
 Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € 0,175 % 
 Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € 0,125 % 
 Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € 0,075 % 
 Por el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 € 0,03 % 
 Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 € 0,02 % 

Los aranceles de los Registradores de la Propiedad, establecidos por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se reducen en un 5 por 100 en el caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas, y en un 15 por 100 en el caso de la inscripción de documentos previstos en la legislación urbanística en los que se formalicen actos de ejecución del planeamiento dirigidos a la preparación de suelo urbanizado.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este apartado no podrá superar los 2.181,67 €
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
Al Registrador de la Propiedad

¿Cuándo?
En el momento de la inscripción en el registro.

PLUSVALÍA

¿Qué es?
Aunque todo el mundo la conoce como "la plusvalía", en realidad es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de la vivienda (venta) por la diferencia de valor desde la anterior venta hasta el momento actual.
El ayuntamiento entiende que al comprar, uno se aprovecha de una vivienda que ha subido de valor derivado de la mejora de los servicios, infraestructuras y condiciones municipales.

¿Cuánto?
La diferencia de valor desde la anterior venta (si es que existe) y la actual, se corrige en base a los años completos transcurridos y sobre eso se aplica un porcentaje que varia según el ayuntamiento. Los valores los asigna el ayuntamiento, aquí no influye cuánto hayamos pagado.

¿Quién lo tiene que pagar?
Según ley el vendedor. Puede formar parte de la negociación del precio.

¿A quién se paga?
Al ayuntamiento.

¿Cuándo?
30 días naturales desde la fecha de la escritura.

 

 Un poco de letra pequeña


* Modificación de la Ley 41/1980, de 5 de Julio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Vivienda:

Los Honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente, en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.

La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 por 100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 M², devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 60,05 € como derechos del Notario y 24,02 € como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de estas bonificaciones es preciso que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.

Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 60,05 € y 24,02 € podrán incrementarse por todos los conceptos en 9,02 € y 6,01 € , respectivamente, en el caso del Notario y en 6,01 € y 3,01 € , respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.

Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 30,02 € en el caso del Notario y en 12,01 € en el caso del Registrador de la Propiedad.

Los beneficios que se establecen anteriormente se entienden sin perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.