En
las hipotecas intervienen las siguientes figuras:
- Nosotros, que somos los propietarios
ya que compramos una vivienda. Cuando firmamos el préstamo además
somos deudores. Por tanto, somos dos cosas al mismo tiempo.
- La entidad financiera (o una persona
que a nivel particular nos presta el dinero, pero este caso es
muy raro) es el acreedor del préstamo y además acepta la hipoteca
como garantía de la deuda.
- El notario, delante del cual firmamos
el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y que da fe del
contrato y controla su legalidad.
- El gestor que por cuenta de la entidad
financiera realiza los trámites necesarios para efectuar las liquidaciones
correspondientes de la hipoteca (normalmente también de la compra
que se produce en el mismo instante) y se asegura de la inscripción
registral de la misma como garantía para la entidad financiera
de la deuda.
Un
préstamo hipotecario es un producto financiero, es decir una oferta
que una entidad pone a nuestra disposición como respuesta a una
necesidad. Como todo producto que se comercializa tiene unas características
que son las que debemos analizar para saber si se adaptan a nuestras
posibilidades, expectativas y condiciones. Repasemos cuáles son
esas "cualidades" de nuestro préstamo.
Importe
máximo:
La
cuantía máxima que nos van a prestar en una hipoteca varia en función
de varios factores.
El
primer límite viene dado por el valor de la vivienda. La ley del
mercado hipotecario
establece que las entidades pueden prestarnos hasta el 80% del valor
de una tasación. La valoración debe ser realizada por una sociedad
de tasación independiente y registrada como tal en el Ministerio
de Economía. Algunas entidades financieras han adaptado su oferta
a la necesidad de los clientes para llegar al 100% del valor de
tasación. Estas soluciones pasan por financiar ese exceso mediante
préstamos personales u otras fórmulas.
La
segunda limitación viene marcada por nuestros ingresos. Lo habitual
es que la cuota mensual del préstamo no sobrepase el 30 o 40% de
los ingresos netos mensuales, aunque esto depende mucho del análisis
de la entidad financiera, de otras garantías personales, de otros
bienes...
La
cuantía que nos presta la entidad se denomina capital. El capital
prestado más los intereses correspondientes es lo que debemos pagar
en el plazo previsto mediante las cuotas.
Las cuotas:
también denominadas pagos mensuales o mensualidad (mal llamadas
así pues no tienen por que pagarse cada mes) es la cantidad que
pagamos y que en el plazo previsto nos lleva a devolver el capital
inicial más los intereses. Cada cuota tiene una parte de capital
y una parte de pago de los intereses. La parte de capital se denomina
amortización de capital y el resto pago de los intereses.
Si
nuestra hipoteca permite no pagar alguna cuota (normalmente al principio)
se denomina "carencia", si nos permite no pagar la parte
de amortización se llama "carencia parcial". De todos
modos debemos saber que lo que dejamos de pagar en ese momento incrementa
la deuda. Es decir, lo que no pagamos ahora lo pagaremos más tarde.
Lo
normal es que las cuotas sean mensuales, pero esto no tiene por
que ser así, éstas pueden ser bimestrales, trimestrales, semestrales
o incluso una cuota al año.
La amortización:
es el pago del capital pendiente que hacemos en cada cuota.
En los préstamos con sistema de amortización francés (el que se
utiliza en el 90% de las hipotecas) al principio se pagan más intereses
y menos capital y al final del préstamo es al contrario. Cuando
tenemos un remanente de dinero y queremos bajar nuestra deuda podemos
hacer una "amortización" extraordinaria. El dinero que
damos fuera de las cuotas normales es una amortización parcial
del capital que nos queda por pagar. Si pagásemos toda la deuda
de golpe estaríamos hablando de una amortización total anticipada.
El plazo:
es el periodo de tiempo en el que hemos contratado que vamos a devolver
el capital y los intereses. En una hipoteca se puede llegar normalmente
hasta 30 años. Por encima de ese periodo debemos hacer cuentas ya
que diez años más de hipoteca pueden reducir muy poco la cuota mensual.
Los intereses:
es el "precio" por el capital que nos han prestado y que
pagamos en nuestra cuota y que se calcula según el capital pendiente
y el tipo de interés. El tipo de interés puede ser fijo si no varía
durante toda la vida del préstamo o variable si varía en algún momento.
Este elemento diferencia las hipotecas a tipo fijo o a tipo variable.
Las comisiones:
Las entidades financieras suelen cobrar algunas comisiones en sus
hipotecas. Para la concesión del préstamo, la Ley regula que todos
los gastos relativos al estudio del préstamo se deben incluir en
una sola comisión inicial que se denomina "comisión de apertura".
No puede haber otras comisiones de estudio o de concesión. El precio
de estas comisiones es libre siempre que se haya comunicado al Banco
de España.
Puede
haber otras comisiones en nuestra hipoteca, pero todas deben corresponder
a un servicio efectivamente prestado por la entidad y deben estar
previamente comunicadas y autorizadas por el Banco de España, que
fiscaliza y controla a todo el sistema financiero. Tengamos en cuenta
que en esta guía estamos hablando de las hipotecas a través de entidades
financieras, queremos recordar al lector que una persona individual
puede prestarnos dinero y tomar como garantía una hipoteca, en este
caso estaríamos hablando de otras circunstancias que no son motivo
de comentario en estas líneas.
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