| LA
VIVIENDA
LOS TIPOS DE
VIVIENDA |
| El
concepto de vivienda ha traspasado los límites de lo que podemos entender
como el espacio cerrado donde vivimos. Los aspectos como urbanismo,
planes de desarrollo urbanístico o la misma promoción pública son
de una importancia tal que exceden de una definición simple de esta
cuestión. No obstante queremos hacer un esfuerzo por delimitar los
tipos de viviendas con el único objetivo de clarificar, a nivel de
lenguaje, estos términos. |
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Por
la estructura de construcción, encontramos las viviendas unifamiliares:
chales, torres, casas... y las viviendas en edificios: son
los bloques de pisos tan característicos de nuestras ciudades. |
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En
ambos casos - pero sobre todo en los bloques de edificios - cuando
hay zonas comunes (piscinas, zonas verdes, el portal...etc.) son viviendas
en propiedad horizontal y la Ley de Propiedad Horizontal regula los
derechos y obligaciones de los propietarios. Siempre que hay zonas
privativas (ejemplo, cada vivienda de un bloque) y zonas comunes (ejemplo,
el ascensor o los jardines...) existe una especial forma de copropiedad
(propiedad en común) establecida como Propiedad Horizontal. |
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| Por
su situación diferenciamos las viviendas nuevas frente a las
viviendas de segunda mano. Las nuevas, además, pueden ser
Viviendas en promoción o en construcción, por contraposición
a las viviendas terminadas. Con estos términos hablamos de
los proyectos de edificación de viviendas en fase de construcción.
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| Se
denominan Viviendas de segunda mano cuando no somos los primeros compradores.
El que haya sido habitada no es relevante en este caso. |
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| Atendiendo
a su precio de venta las viviendas pueden ser libres o
de Protección Oficial (VPO)
Viviendas
VPO. En este caso el promotor se acoge a las ayudas y beneficios
que le permite la normativa de protección oficial. A cambio de estas
ayudas al proyecto, esta normativa limita el tamaño de las viviendas
y define el precio máximo de venta en unos valores anuales máximos
(llamados módulos). También suelen tener algún tipo de restricción
en caso de venta o derechos de tanteo y retracto *. El incumplimiento
de estos límites puede acarrear sanciones administrativas y la devolución
de las ayudas otorgadas.
Las
VPO pueden ser de promoción pública cuando es la propia administración
local, autonómica o central la que desarrolla el proyecto. Los precios
son ajustados y, además, tiene ventajas en la financiación. El problema
es acceder a este tipo de viviendas ya que la demanda supera con
mucho la oferta pública.
Si
la promoción VPO la lleva a cabo un promotor particular, es decir
recibe subvenciones para el proyecto, éste se denomina de promoción
privada. En este caso también tienen un precio de venta máximo.
En general el promotor privado no suele estar interesado en desarrollar
este tipo de proyectos.
De
todas formas, relacionar las diferentes alternativas de ayuda a
la vivienda sería demasiado prolijo para los objetivos de sencillez
que nos hemos propuesto. Además, este tipo de ayudas varían anualmente
en base a los presupuestos, la política de vivienda del gobierno,
de la comunidad o del mismo ayuntamiento. Remitimos a los interesados
a estos organismos públicos para informarse de la situación, condiciones
de acceso y de los beneficios de las viviendas con ayuda pública.
Las
Viviendas libres, en contraposición con las anteriores son aquellas
que no reciben ninguna ayuda oficial y que el promotor, por sus
medios, promueve y vende. No tienen ningún tipo de limitación y
sólo están sujetas a la oferta y la demanda. |
CASOS ESPECIALES:
COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE BIENES |
| Las
Cooperativas y las Comunidades de Bienes son formas de agrupar a personas
cuyo interés común es obtener una vivienda.
La
Comunidad de Bienes es lo mismo que decir que algo pertenece
a varias personas.
Se
trata de las promociones ("régimen de comunidad", suelen
rezar los carteles publicitarios) en las que varias personas deciden
comprar en común (normalmente al mismo porcentaje) un terreno con
el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final.
Estas Comunidades no tienen personalidad jurídica propia y, por
tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada
uno de los propietarios de forma individual.
Los
"comuneros" pueden actuar por si mismos o encargar a una
sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas
las fases de la construcción.
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| La
Cooperativa, es la otra forma de poner en común los intereses de conseguir
una vivienda. Las cooperativas sí están reguladas por una ley específica
de Cooperativas del verano del 99 o normativas especificas de cada
Comunidad Autónoma. |
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Cooperativa |
Puede
ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo
de realizar las gestiones: contratan el proyecto técnico, arquitecto,
el constructor, supervisan la obra, realizan los pagos, y la
financiación. Son ellos mismos representados en la cooperativa
los que llevan a cabo el proyecto. |
Estas
asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento
se basa en la participación democrática de los socios.
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| En
otro caso puede existir una empresa denominada "gestora"
de cooperativas. Es ésta quien se encarga tanto de captar los socios
como de la gestión total de proyecto. Suelen tener unos honorarios
alrededor del 10% del precio global del proyecto. Los
estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones
de los socios, aunque estos deben cumplir los mínimos impuestos
por la Ley de Cooperativas.
Antes
de comprar en una cooperativa, debemos comprobar:
- Que está inscrita en el registro
de cooperativas.
- La copia de los estatutos, analizando
los derechos y obligaciones para hacerse socio y para salirse
( a veces se imponen restricciones o condiciones económicas para
ello).
- La titularidad de los terrenos,
el proyecto y su coste y el programa de financiación.
Si
ya hemos decidido incorporarnos a una Cooperativa de Viviendas debemos:
- Suscribir la cantidad acordada.
- Recibir por escrito las condiciones
del proyecto y la memoria de calidades.
- Recibir una contrato de la adjudicación
de la vivienda.
- Recibir una copia de los estatutos
sociales.
Lo bueno y lo malo de las cooperativas
y comunidades de bienes
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Las
ventajas:
- Las viviendas desarrolladas
bajo estas fórmulas tienen un menor coste que si compramos
en una promoción. La reducción de precio podemos equipararla
a lo que sería el beneficio empresarial.
- Los pagos son cómodos: se
hace una entrega inicial, después los pagos proporcionales
a la compra del terreno y al coste del avance de las obras
y finalmente, el coste de las escrituras.
- Y el tercer punto positivo
es que la responsabilidad nuestra está limitada a las aportaciones.
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Los
inconvenientes:
- Las viviendas se adquieren sobre
plano, con lo que la fecha de entrega puede no ser segura. De
todos modos esto mismo ocurre cuando existe el promotor.
- Debemos realizar un mayor seguimiento
de la construcción, aunque esto viene definido por la propia participación
en los órganos sociales de la cooperativa.
- El coste final no suele estar cerrado
y puede variar a lo largo de la construcción.
Pueden
existir algunas restricciones de venta, una vez adjudicada la vivienda,
hasta 5 años con derechos de tanteo y retracto de la cooperativa.
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