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LA VIVIENDA

LOS TIPOS DE VIVIENDA
 
El concepto de vivienda ha traspasado los límites de lo que podemos entender como el espacio cerrado donde vivimos. Los aspectos como urbanismo, planes de desarrollo urbanístico o la misma promoción pública son de una importancia tal que exceden de una definición simple de esta cuestión. No obstante queremos hacer un esfuerzo por delimitar los tipos de viviendas con el único objetivo de clarificar, a nivel de lenguaje, estos términos.
 
Por la estructura de construcción, encontramos las viviendas unifamiliares: chales, torres, casas... y las viviendas en edificios: son los bloques de pisos tan característicos de nuestras ciudades.
 
En ambos casos - pero sobre todo en los bloques de edificios - cuando hay zonas comunes (piscinas, zonas verdes, el portal...etc.) son viviendas en propiedad horizontal y la Ley de Propiedad Horizontal regula los derechos y obligaciones de los propietarios. Siempre que hay zonas privativas (ejemplo, cada vivienda de un bloque) y zonas comunes (ejemplo, el ascensor o los jardines...) existe una especial forma de copropiedad (propiedad en común) establecida como Propiedad Horizontal.
 
Por su situación diferenciamos las viviendas nuevas frente a las viviendas de segunda mano. Las nuevas, además, pueden ser Viviendas en promoción o en construcción, por contraposición a las viviendas terminadas. Con estos términos hablamos de los proyectos de edificación de viviendas en fase de construcción.
 
Se denominan Viviendas de segunda mano cuando no somos los primeros compradores. El que haya sido habitada no es relevante en este caso.
 
Atendiendo a su precio de venta las viviendas pueden ser libres o de Protección Oficial (VPO)

Viviendas VPO. En este caso el promotor se acoge a las ayudas y beneficios que le permite la normativa de protección oficial. A cambio de estas ayudas al proyecto, esta normativa limita el tamaño de las viviendas y define el precio máximo de venta en unos valores anuales máximos (llamados módulos). También suelen tener algún tipo de restricción en caso de venta o derechos de tanteo y retracto *. El incumplimiento de estos límites puede acarrear sanciones administrativas y la devolución de las ayudas otorgadas.

Las VPO pueden ser de promoción pública cuando es la propia administración local, autonómica o central la que desarrolla el proyecto. Los precios son ajustados y, además, tiene ventajas en la financiación. El problema es acceder a este tipo de viviendas ya que la demanda supera con mucho la oferta pública.

Si la promoción VPO la lleva a cabo un promotor particular, es decir recibe subvenciones para el proyecto, éste se denomina de promoción privada. En este caso también tienen un precio de venta máximo. En general el promotor privado no suele estar interesado en desarrollar este tipo de proyectos.

De todas formas, relacionar las diferentes alternativas de ayuda a la vivienda sería demasiado prolijo para los objetivos de sencillez que nos hemos propuesto. Además, este tipo de ayudas varían anualmente en base a los presupuestos, la política de vivienda del gobierno, de la comunidad o del mismo ayuntamiento. Remitimos a los interesados a estos organismos públicos para informarse de la situación, condiciones de acceso y de los beneficios de las viviendas con ayuda pública.

Las Viviendas libres, en contraposición con las anteriores son aquellas que no reciben ninguna ayuda oficial y que el promotor, por sus medios, promueve y vende. No tienen ningún tipo de limitación y sólo están sujetas a la oferta y la demanda.

 

CASOS ESPECIALES: COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE BIENES

 
Las Cooperativas y las Comunidades de Bienes son formas de agrupar a personas cuyo interés común es obtener una vivienda.

La Comunidad de Bienes es lo mismo que decir que algo pertenece a varias personas.

Se trata de las promociones ("régimen de comunidad", suelen rezar los carteles publicitarios) en las que varias personas deciden comprar en común (normalmente al mismo porcentaje) un terreno con el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final.
Estas Comunidades no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individual.

Los "comuneros" pueden actuar por si mismos o encargar a una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción.

 

La Cooperativa, es la otra forma de poner en común los intereses de conseguir una vivienda. Las cooperativas sí están reguladas por una ley específica de Cooperativas del verano del 99 o normativas especificas de cada Comunidad Autónoma.
 
Cooperativa    Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo de realizar las gestiones: contratan el proyecto técnico, arquitecto, el constructor, supervisan la obra, realizan los pagos, y la financiación. Son ellos mismos representados en la cooperativa los que llevan a cabo el proyecto.

Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios.
 

 
En otro caso puede existir una empresa denominada "gestora" de cooperativas. Es ésta quien se encarga tanto de captar los socios como de la gestión total de proyecto. Suelen tener unos honorarios alrededor del 10% del precio global del proyecto.

Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones de los socios, aunque estos deben cumplir los mínimos impuestos por la Ley de Cooperativas.

Antes de comprar en una cooperativa, debemos comprobar:

 

  • Que está inscrita en el registro de cooperativas.
     
  • La copia de los estatutos, analizando los derechos y obligaciones para hacerse socio y para salirse ( a veces se imponen restricciones o condiciones económicas para ello).
     
  • La titularidad de los terrenos, el proyecto y su coste y el programa de financiación.

Si ya hemos decidido incorporarnos a una Cooperativa de Viviendas debemos:

  • Suscribir la cantidad acordada.
     
  • Recibir por escrito las condiciones del proyecto y la memoria de calidades.
     
  • Recibir una contrato de la adjudicación de la vivienda.
     
  • Recibir una copia de los estatutos sociales.

Lo bueno y lo malo de las cooperativas y comunidades de bienes

Las ventajas:

 

  • Las viviendas desarrolladas bajo estas fórmulas tienen un menor coste que si compramos en una promoción. La reducción de precio podemos equipararla a lo que sería el beneficio empresarial.
     
  • Los pagos son cómodos: se hace una entrega inicial, después los pagos proporcionales a la compra del terreno y al coste del avance de las obras y finalmente, el coste de las escrituras.
     
  • Y el tercer punto positivo es que la responsabilidad nuestra está limitada a las aportaciones.


 

 

Los inconvenientes:

 

  • Las viviendas se adquieren sobre plano, con lo que la fecha de entrega puede no ser segura. De todos modos esto mismo ocurre cuando existe el promotor.
     
  • Debemos realizar un mayor seguimiento de la construcción, aunque esto viene definido por la propia participación en los órganos sociales de la cooperativa.
     
  • El coste final no suele estar cerrado y puede variar a lo largo de la construcción.
     

Pueden existir algunas restricciones de venta, una vez adjudicada la vivienda, hasta 5 años con derechos de tanteo y retracto de la cooperativa.