| LO
QUE HAY QUE SABER
TRAMITES
PREVIOS |
| Los
trámites previos deben considerarse desde el punto de vista de la
cautela personal. Dependen de cómo se esté planteando la compra. Si
interviene un Agente Inmobiliario será él quien nos pueda informar
de la situación de la vivienda, de los trámites y de la documentación
que debemos aportar. Si estamos realizando la operación por nuestra
cuenta debemos conocer las comprobaciones indispensables previas para
el buen fin de la operación. |
| EL
AYUNTAMIENTO Una
de las informaciones previas que, además, no suele ser habitual,
es comprobar la situación de la vivienda a nivel urbanístico. Se
trata de consultar si futuros planes urbanísticos pendientes de
aprobación, en fase de consulta pública o en fase de ejecución,
pueden afectar a la vivienda o a su entorno, o alterar las circunstancias
que influyen en nuestra decisión de comprar.
Pongamos
un ejemplo, las nuevas líneas del tren de alta velocidad pueden
modificar la situación de los barrios por los que pase y pueden
conllevar expropiaciones y cambios urbanísticos que podrían modificar
nuestra decisión. |
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| EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El
Registro de la Propiedad es un archivo de carácter público y oficial
donde se inscriben todos los actos y contratos relativos a la propiedad
y otros derechos sobre los inmuebles.
En términos del registro se denomina "finca" a cada inmueble,
por ejemplo cada vivienda de nuestro país es una finca, pero también
cada garaje si éste es independiente de la vivienda.
Cada
finca debe inscribirse por primera vez en el registro. Cuando el
constructor de la vivienda hizo el proyecto se le asignó un número
en el registro. Desde ese momento cada hecho relevante sobre ella
tiene que estar reflejado de forma correlativa.
El
registro es público y, por ello, cualquier persona puede consultarlo.
Además, cualquier persona "interesada" puede pedir la
inscripción de los derechos que le corresponden: el comprador de
inscribir la compra; el acreedor hipotecario su garantía de hipoteca...
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¿Qué
ocurre si la propiedad u otros derechos no están inscritos en el registro?.
Esta es una situación que puede producirse ya que los contratos privados
son validos entre las partes; pero mientras que los contratos privados
no se pueden inscribir en el Registro, las Escrituras Públicas si
pueden acceder al mismo y, en este caso, una vez inscritas tendrán
también validez frente a todos los demás. Por ello, la máxima seguridad
jurídica en nuestra compra la obtendremos otorgando escritura e inscribiéndola.
El
notario tiene obligación de solicitar al registro de la propiedad
información de la situación registral de la vivienda de forma urgente
(incluso por fax), antes de otorgar la escritura de compraventa.
Las partes (comprador y vendedor) pueden renunciar a este derecho.
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¿Qué
información nos puede dar el registro?
Lo más importante, como compradores, es que el registro identifica
quién es el titular actual, y si la finca se encuentra gravada con
hipoteca o con algún otro derecho como anotaciones de embargo, condiciones
resolutorias, derechos de usufructo, arrendamientos, opciones de compra,
y algunas otras un poco más complicadas e infrecuentes, que se denominan
derechos reales en cosa ajena. |
| LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS |
Otra
fuente de información previa es la comunidad de propietarios. A través
del administrador de la finca o del presidente podemos informarnos
de la situación de los gastos de comunidad de la vivienda y si, por
ejemplo, tienen intención de hacer algún tipo de obra en la comunidad
o de derrama por gastos extraordinarios.
Los
gastos de la comunidad de propietarios, si es que no estamos comprando
en promoción - en cuyo caso la comunidad no existe todavía - o estamos
comprando un chalet individual - en cuyo caso la comunidad tampoco
existe - son una obligación de la que responde la vivienda independientemente
de quien sea el propietario.
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| La
Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor de la vivienda a presentar
en la firma notarial una certificación expedida por el administrador
o el presidente de la comunidad de propietarios confirmando que la
vivienda se encuentra al corriente de los pagos. El notario debe consignar
que tal certificado se aporta. De esta forma la ley está limitando
los problemas de los propietarios morosos con la comunidad, cuando
quieren vender. |
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LOS IMPUESTOS DE LA VIVIENDA |
Las
viviendas pagan impuestos, mejor dicho, los pagan sus propietarios.
Es importante saber cual es la situación de pago del IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES, que se ha conocido y todavía se denomina como la
contribución territorial urbana.
Es
necesario comprobar que está al corriente de los pagos ya que la vivienda
responde de las dos ultimas anualidades inmediatas. Es obligatoria
la referencia catastral en la escritura y, en todo caso, es necesaria
para la inscripción en el registro. |
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Tengamos
en cuenta los gastos... si estamos hablando de trámites previos es
necesario hacer cuentas. El Agente Inmobiliario nos informará de todos
los gastos que se van a producir en la compraventa, si además vamos
a hipotecar serán otros gastos que debemos tener en cuenta. En esta
guía podemos comprobar todos los gastos que se producen en la compra
de la vivienda y en la financiación si lo hacemos con una hipoteca. |
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